Archive for April 2nd, 2009
Mañana por la mañana estaré por Bolsalia
Escrito 02/Apr/2009 Por admin
Al final por motivos de trabajo (escribir libro y preparar transparencias) el Viernes tendré que estar la tarde trabajando en casa por lo que estaré por la mañana de 11:30 a 14:00. Luis Ortíz de Zárate y yo daremos una charla/mesa redonda sobre Ibex y algunas pautas interesantes a seguir. Si os quereis pasar estaremos [...]
Leer todo...Las comisiones en las tarjetas de crédito
Escrito 02/Apr/2009 Por admin

El boom de la economía española estuvo impulsado por el sistema financiero que acompaño el crecimiento de otros sectores. Esta vorágine de impulso abrupto cambió radicalmente los hábitos de las finanzas personales de los ciudadanos.
Aquella realidad inundó a todos los españoles de productos financieros como nunca antes había ocurrido. Pero una de las nuevas tendencias que más adhesión tuvo por aquellos años, fue el uso de las tarjetas de crédito.
De la peseta al euro, y del dinero en papel, palpable, hemos pasado al “vil metal electrónico”, que en muchas oportunidades ha sido prodigioso, cómodo y seguro, pero en otras oportunidades se ha convertido en un dolor de cabeza para los consumidores, que cegados por el impulso consumista, no prestan atención a la letra pequeña.
Hoy en día, es importante tener conocimiento de una serie de aspectos que las entidades financieras llevan a cabo, y que muchos desconocen, o en ocasiones, prefieren obviar, sin saber que ante el conocimiento, podemos prevenirnos un fuerte dolor de cabeza.
Por lo tanto hemos preparado una guía para que los consumidores españoles estén al tanto de una serie de costes que conllevan las tarjetas de crédito, ya que la mayoría de los españoles utiliza a diario.
Es fundamental tener conocimiento de que la normativa española da libertad a las entidades financieras para que fijen las comisiones que aplican a estos productos. Sin bien tienen esa suerte de “vía libre”, aquellas empresas que las emiten deben registrar con anterioridad los máximos aplicables, e incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes. No obstante, deberán comunicar previamente a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.
Comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas: Consiste en un importe fijo que el cliente paga en el momento de la emisión de la tarjeta y después, generalmente cada año (algunas entidades no la cobran en el afán de captar clientes).
El importe de esta comisión depende del tipo de tarjeta; por lo tanto las tarjetas dirigidas a los segmentos más altos como son las “Platinum” o las “Gold” tienen coste mayor. También las cada tarjeta adicionales o secundarias suele pagar comisión, aunque menor el monto con respecto a la tarjeta principal.
Comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos y ventanillas: es importante comprender que las entidades cobran comisiones cuando retiramos dinero de los cajeros automáticos. El importe dependerá de la red a la que pertenezca el cajero automático (Red 6000; red 4B y Servired) donde realicemos la extracción.
Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes que en los de la misma red. Si el cajero es de la propia entidad, generalmente esta operación es gratuita en las disposiciones a débito.
El Banco de España establece la obligatoriedad de que los cajeros le informen la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice. En caso de que el cajero pertenezca a la entidad emisora de la tarjeta, deberá indicarle el importe exacto de la comisión y los gastos.
En caso contrario, deberá comunicarle la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta.
Tenga en claro que el cajero deberá darle la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
Otro aspecto que establece el Parlamento y del Consejo Europeo, que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 50.000 euros, mediante tarjetas en cajeros automáticos en un Estado miembro de la Unión Europea, deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones en euros realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada.
Comisión por consulta en cajeros de saldos y movimientos: en cuanto a las consultas, esta cifra por lo general suele ser una cantidad fija. Sin embargo, puede ser distinta en función de si la operación se realiza en un cajero perteneciente a la misma red que el emisor de la tarjeta o en uno de una red diferente.
En caso de que se lleve a cabo en un cajero de su propia entidad, generalmente es gratuita. Al igual que en el caso de la retirada de fondos, el cajero automático deberá informarle del coste de la consulta y, permitir al cliente desistir de la operación.
Comisión por pagos en el extranjero: Por compras en comercios o retirada de efectivo en cajeros, por el cambio de la divisa. La mayor parte de las entidades sólo aplican esta comisión si el pago o retirada de efectivo tiene lugar en países fuera de la Unión Europea o bien en países que no tienen el euro como moneda.
Este tipo de informaciones suele desconocerse, puesto que muchos al contratar una tarjeta de crédito solo prestan atención a las promociones que suelen hacerles las entidades financieras. Si bien es bueno contratar un producto que ofrezca descuentos y bonificaciones, también es importante tener en claro que las comisiones tienen una importancia que debemos considerar a la hora de dar conformidad a una tarjeta.
Autor. Matías Torres. Analista económico de Financialred.com
Foto: Andres Rueda
Leer todo...¿Es arriesgado invertir en bolsa?
Escrito 02/Apr/2009 Por admin
Primero de todo me gustaría presentar un poco mi situación:
Yo soy autónomo y trabajo en el negocio familiar al igual que mi mujer. Eso sí es (para mi) riesgo en estado puro. Me explico:
- Tenemos los ingresos extremadamente concentrados: al depender los dos de un solo negocio nos encontramos en que si falla éste, fallan todos [...]
Casinos
Escrito 02/Apr/2009 Por admin
Si te gusta el riesgo, disfrutas con la tensión y sobre todo, te gusta jugar a las cartas, creo que este es un buen sitio para que empieces. Online casinos se trata de una web con casino online, en la que te puedes introducir en el mundo del poker online sin correr mucho riesgo. ¿Por [...]
Leer todo...Renta 2008: modificación y confirmación del borrador del IRPF
Escrito 02/Apr/2009 Por admin

Desde ayer, 1 de abril, se puede comenzar el proceso de confirmación y presentación de los borradores del IRPF para todos aquellos contribuyentes que ya hayan sido emitidos. Recordemos que la emisión de los borradores por parte de la AEAT se realiza de manera progresiva, por lo que durante el mes de abril todos aquellos que lo hayan solicitado lo tendrán disponible.
Para llevar a cabo el procedimiento de comprobación, rectificación del borrador si hubiera cualquier error así como presentación, tenemos diversas vías, pero la mejor, más rápida y eficiente es realizarlo a través del Portal de servicios personalizados de Renta que la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes.
El acceso al portal así como a todas las opciones que tenemos disponibles para realizar las oportunas modificaciones en nuestro borrador de IRPF se realiza de la misma manera que procedimos a solicitar nuestro borrador. Los pasos que tenemos que seguir para el acceso los tenemos en la guía práctica de Renta 2008, que preparamos hace unos días.
Comprobación y rectificación de importes.
El primer punto que tenemos que llevar a cabo antes de proceder a la confirmación del borrador es la comprobación de todas las cantidades incluidas en el borrador de la declaración.
Datos personales y familiares.
En este apartado tenemos que comprobar que la dirección que aparece en el borrador es la correcta. Si no lo fuera, basta con que coloquemos la dirección actual en donde tengamos nuestra residencia para que el cambio surta efecto a todos los efectos fiscales.
Por otra parte, es obligatorio para este ejercicio colocar la referencia catastral del inmueble donde residamos, de manera independiente a que sea de nuestra propiedad o no. Si no tenemos la referencia catastral a mano, viene reflejada en el recibo de bienens inmuebles que paga dicha vivienda, podemos encontrarla a golpe de click en la web del Catastro.
Como vemos en esta web, podemos ubicar cualquier inmueble por dirección, obteniendo la referencia catastral del mismo con suma facilidad. Esta referencia la incluiremos en el apartado de domicilio en la casilla correspondiente.
Por otra parte, si nuestra situación familiar ha variado en algún punto, por tener más hijos, cambio del estado civil, inclusión de ascendientes dependientes o cualquier otro punto, también tenemos que reflejarlo en estas casillas.
Rendimientos del trabajo.
En este punto tiene que aparecer la suma de los ingresos brutos anuales que hayamos obtenido en concepto de nóminas de todas las empresas en las que hayamos trabajado. Además como gastos deducibles, tienen que aparecer como mínimo las cantidades que hemos satisfecho en concepto de seguridad social y los importes que nos hayan retenido en concepto de IRPF.
La comprobación de estas cifras se realiza cotejando la suma de las mismas con los Certificados Empresa que nos tienen que haber entregado las empresas en las que hemos trabajado o bien mediante la suma de las nóminas cobradas durante el año 2008.
Si estamos afiliados a algún sindicato o a algún colegio profesional, estos gastos deducibles no van a venir incluidos en el borrador. La inclusión de los mismos se realiza modificando el importe de la casilla 011 colocando la suma total de las cantidades pagadas por estos conceptos en el ejercicio anterior.
Rendimientos del capital mobiliario.
En este apartado comprobaremos que los intereses que nos hayan satisfecho por las cuentas corrientes, depósitos y resto de productos financieros están correctamente imputados e incluyen las retenciones correctamente. Este punto es difícil que presente errores pero no está demás comprobarlo.
Reducciones y Deducciones que hay que mirar con detalle.
Planes de pensiones.
Tenemos que comprobar que se han incluido todos los pagos que hayamos podido realizar en concepto de planes de pensiones. Recordemos que estos importes se restan de la base imponible del impuesto.
La entidad con la que tengamos contratado nuestro plan de pensiones, nos habrá hecho llegar un certificado de las cantidades depositadas durante el ejercicio. Comprobando ambos documentos, observaremos esta cantidad restando en nuestro borrador.
Cantidades pagadas en concepto de pensiones alimenticias.
Si estamos separados o divorciados y pagamos pensiones en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias fijadas en sentencia judicial, son gastos deducibles que tendremos que incluir en el borrador.
Deducción por préstamos hipotecarios.
Si tenemos contratada una hipoteca que hemos destinado para la adquisición de nuestra vivienda habitual, tienen que venir reflejados la suma total de los importes pagados durante el año anterior. En este mismo apartado deben aparecer los saldos depositados en cuentas vivienda si tenemos alguna contratada.
Deducción por alquiler en vivienda habitual.
Es una deducción que probablemente no aparezca imputada en la declaración de la renta. En esta casilla incluiremos el total de pagos que hayamos realizado durante el ejercicio en concepto de alquiler. Incluiremos todas las cantidades que hayamos pagado al arrendadore, excluyendo suministros de luz y agua pero incluyendo gastos de comunidad o IBI si se nos ha repercutido como inquilinos.
Confirmación y domiciliación de importes
Una vez confirmados que estos datos están correctos o que hemos rectificado los mismos importes, grabaremos el borrador, y a partir de este nuevo documento que se genera, podemos proceder a confirmarlo por la misma página web.
Cuando vayamos a realizar la confirmación, tenemos que tener a mano un número de cuenta para que nos abonen la devolución o para domiciliar los pagos del impuesto si el resultado definitivo hubiese sido positivo.
En el caso de ser positivo, fraccionaremos siempre el pago, en donde el día 30 de junio nos cobrarán el 60% del importe a pagar y el 5 de noviembre el 40% restante. Nunca pagaremos el importe total en el primer pago, por el criterio de máxima eficiencia financiera.
Más Información y Trámites | AEAT – Portal de servicios personalizados de Renta
En Actibva | Renta 2008: guía práctica Actibva
