Archive for junio 29th, 2009
Situación del mercado eléctrico: Tarifa Último Recurso y mercado libre
Escrito 29/jun/2009 Por Remo

Como ya hemos comentado en sucesivas ocasiones, a partir del 1 de julio el mercado eléctrico deja de estar regulado, con lo cual el procedimiento de fijación de precios por parte del Ministerio de Industria desaparece.
Con el objeto de proteger al consumidor, se ha creado una tarifa especial, la Tarifa de Último Recurso, en donde se pueden adscribir todos los clientes que tengan contratado un suministro con menos de 10 kW.
La semana pasada se publicó en el BOE la Orden Ministerial TIC/1659/2009 (PDF) en donde se establece el mecanismo de cálculo para la TUR, el régimen transitorio de los contratos eléctricos existentes, así como el régimen aplicable a aquellos clientes que tengan una potencia superior a 10 kW y no hayan contratado con el mercado libre.
Mecanismo de Contratación
Tarifa Ultimo Recurso. Los clientes, sean particulares o empresas que tengan contratados menos de 10 kW, inicialmente no tienen porqué realizar ninguna gestión. Su contrato actual será subrogado a la comercializadora de TUR que le corresponda, según el suministro actual.
Por ejemplo, si mi contrato de suministro es con Endesa, la propia Endesa seguirá ofreciéndome el servicio. Sólo hay cinco empresas autorizadas para ofrecer la TUR. Estas son:
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Endesa Energía XXI, S.L.
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Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
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Unión Fenosa Metra, S.L.
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Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
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E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
¿Necesito cambiar de comercializadora dentro de la TUR? Esta decisión no es siquiera interesante, puesto que en relación al precio, todas las comercializadoras van a ofrecer el mismo. Respecto la calidad del servicio y ventajas adicionales para el consumidor, tenemos que evaluarlas más adelante, una vez las comercializadoras de último recurso fijen sus políticas comerciales.
Mercado Libre. Actualmente tenemos 27 empresas autorizadas por el Ministerio de Industria para suministrar energía eléctrica en el mercado libre. En la lista completa de empresas autorizadas (PDF) que nos porporciona la Comisión Nacional de la Energía se nos facilita la razón social, web y teléfono de contacto para que podamos tramitar nuestra solicitud de tarifa.
Además del factor precio, es bueno que pensemos con las compañías eléctricas al igual que con los operadores de telecomunicaciones. Mucha variedad, distintos servicios, precios y prestaciones.
Características y precios de la TUR a partir del 1 de julio
La estructura de tarifa de la TUR se mantiene igual que hasta ahora. Es decir, un término de potencia, un término de energía e impuestos. Además se incluye la posibilidad de discriminación horaria si tenemos tarifa doble. Los tramos horarios que se fijan para la TUR son los siguientes:

A día de hoy, el coste de la energía eléctrica para el trimestre que comienza en julio se mantiene sin variaciones, según leemos en la Orden ITC/1723/2009 publicada hoy en el BOE (PDF). Las tarifas vigentes para la TUR son las siguientes:
Tarifas sin discriminación horaria.

Tarifas con discriminación horaria.

Del análisis del decreto aprobado, deja un cálculo matemático muy farragoso en donde sólo sacamos en claro los siguientes puntos:
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Se fijan penalizaciones para las potencias que no estén ajustadas al consumo real. Es decir, si la potencia necesaria en mi domicilio es superior a la contratada, se facturará con incrementos del 30% sobre la tarifa correspondiente.
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Se van a considerar todos los costes incurridos en el suministro eléctrico, por lo que es materialmente que se mantengan los precios con el mismo reparto que tiene actualmente.
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Los consumidores que no se hayan pasado al mercado libre al tener más de 10kW, tienen un incremento medio del 20% en sus costes eléctricos.
Características particulares de la TUR
Los clientes particulares que se adhieran a la TUR, van a gozar con las siguientes características:
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Los primeros 25 kW consumidos en cada mes serán gratuitos. Este ajuste se realizará en la factura que ajuste las lecturas reales, no en las facturas estimadas.
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Se aplica un recargo para consumos superiores a 500 kWh en un mes. Toda la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh.
La TUR no va a competir en precio con el mercado libre, por lo que se refuerza más aún la tesis de la futura subida con las revisiones de precios trimestrales. Si a estas futuras revisiones, le sumamos el límite de recargo de 500 kW mensuales, nos podemos encontrar con un precio de suministro eléctrico bastante elevado.
En aquellos domicilios que se encuentren muy electrificados y su climatización, electrodomésticos como la cocina y sistemas de agua caliente entre otros dependan de la electricidad, este límite es excesivamente bajo.
Creo que va a ser muy conveniente evaluar las ofertas existentes en el mercado libre, así como las condiciones contractuales que se fijen. Los contratos en el mercado libre son de duración anual y no se van a poder rescindir para cambiar de comercializador, por lo que ajustar bien los precios y estudiar nuestro consumo eléctrico anterior es el primer punto para evaluar un posible salto al mercado libre.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Imagen | andrealcubo19
Más Información | Comisión Nacional de la Energía, Cinco Días
El Gobierno aprueba una ambiciosa consolidación fiscal entre 2010 y 2012
Escrito 29/jun/2009 Por Remo

En el Consejo de Ministros del 19 de Junio de 2009 se ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2010-12, en línea con los objetivos del estado aprobados una semana antes, y los objetivos de comunidades autónomas y entidades locales informados avorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión Nacional de la Administración Local.
Según lo acordado, el deterioro que la crisis económica está causando en las cuentas públicas del conjunto de administraciones públicas continuará hasta 2010. A partir de ese año se plantea como objetivo una reducción progresiva del déficit hasta alcanzar en 2012 el límite del 3% establecido en el Protocolo de Déficit Excesivo de la Unión Europea. Una semana antes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 12 de Junio se anunció que el déficit público en 2009 llegaría al 9,5% del PIB.
Estos objetivos, junto a la adopción de algunas medidas extrapresupuestarias tales como el Fondo de Adquisición de Activos Financieros o las líneas ICO para la provisión de liquidez a empresas, sin reflejo en los presupuestos públicos pero con efectos en el volumen de la deuda pública, sitúa las previsiones de la ratio deuda sobre PIB a finales de 2010 por encima del 60%.
Fuerte deterioro de las cuentas públicas desde 2008
Desde 2007, año en que se registró un superávit del 2,2%, el saldo presupuestario de las administraciones públicas disminuyó en 6 puntos porcentuales en 2008, y se espera que caiga todavía 5,5 puntos porcentuales más en 2009, hasta alcanzar -9,5% del PIB, según las últimas previsiones del Gobierno. A partir de 2010 empezará a corregirse el déficit según el escenario del Gobierno.
El deterioro del saldo presupuestario se debe a una combinación de caída de los ingresos públicos, principalmente en 2008, y a un fuerte incremento del gasto, sobre todo en 2009 y 2010. El ambicioso programa de impulso fiscal promovido por el Gobierno y el incremento del pago de prestaciones sociales, fundamentalmente por el incremento de la tasa de paro, elevará el gasto público por encima del 45% del PIB en 2010, niveles no alcanzados desde principios de la década de los 90, cuando comenzó un intenso proceso de consolidación fiscal.

Por otro lado, parte de la disminución de ingresos se debe a políticas discrecionales de la autoridad fiscal. Algunos elementos del programa de impulso fiscal del Gobierno se han dirigido a liberar rentas de los contribuyentes, reduciendo los ingresos públicos. De esta forma, se estima que medidas como la deducción de los 400 euros del IRPF, la anticipación de las devoluciones del IVA, o la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre sociedades (cuyo segundo tramo se aplicó en 2008), han podido drenar en torno a un punto porcentual de los ingresos públicos.
Junto a estas políticas discrecionales, gran parte del deterioro de las cuentas públicas está causada por la respuesta de los ingresos a la fuerte caída en la tasa de crecimiento del PIB. Una parte de esta disminución de los ingresos se debe al funcionamiento típico de los estabilizadores automáticos a lo largo del ciclo económico.
Cuando la actividad económica disminuye, lo hacen las bases disponibles de los impuestos, por lo que la recaudación se reduce. Sin embargo, puesto que considerados en su conjunto, como se observa en el Gráfico 4, los ingresos públicos son prácticamente proporcionales al PIB, el funcionamiento de los estabilizadores automáticos en España apenas altera la ratio de ingresos públicos sobre PIB a lo largo del ciclo económico.

Ello se debe a que, al menos en los ciclos económicos anteriores, la progresividad de algunos impuestos como el IRPF, que hace que la recaudación de este impuesto sobre el PIB sea procíclico, se ve compensado por el comportamiento contracíclico de la cotizaciones sociales sobre el PIB.
Sin embargo, en la crisis actual se ha producido un hecho sin precedentes en las últimas décadas en España, en la medida que la desaceleración cíclica se ha visto acompañada de una reducción de los ingresos públicos entre 2007 y 2008 de 4,4 puntos porcentuales del PIB. A modo de ejemplo, entre 1992 y 1993, cuando se produjo la mayor disminución del output gap en la crisis de principios de los noventa, los ingresos públicos en porcentaje al PIB no sólo no disminuyeron sino que aumentaron una décima.
El hecho diferencial de esta crisis, por lo que respecta a los ingresos públicos, ha sido la importante caída de algunas de las bases imponibles de los impuestos. Por ejemplo, la inversión en vivienda, que registró una caída del 10% en 2008, o el consumo de los hogares, que en términos reales permaneció prácticamente estable, explican la disminución de un punto porcentual de la recaudación por IVA sobre el PIB.
La disminución ha sido incluso mayor en el caso del Impuesto sobre Sociedades sobre el PIB, equivalente a casi 2 puntos porcentuales, por la disminución tanto del tipo impositivo como de la base de recaudación respecto al PIB, por la caída de beneficios y plusvalías. La fuerte reducción de las importaciones experimentada en 2008 explica la disminución de un punto porcentual en los impuestos sobre producción e importaciones (excluido el IVA).
Todas estas disminuciones de la recaudación ayudan a explicar la caída sin precedentes de 4,4 puntos porcentuales de los ingresos públicos entre 2007 y 2008 que, como se ha mencionado anteriormente, no está causada por el funcionamiento habitual de los estabilizadores automáticos y, por lo tanto, tiene el carácter de disminución estructural de los ingresos públicos, causada por unos ingresos extraordinarios entre 2004 y 2007 que no son recuperables en los próximos años, en la medida que estaban ligados a algunos desequilibrios de nuestro crecimiento económico.
Información extraida del Servicio de Estudios del BBVA.
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