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Subsidio de 420 euros para parados: todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda

Escrito 27/ago/2009 Por

oficina empleo
El mes de agosto nos ha traido la aprobación de un Real Decreto excepcional por el que se articula un nuevo subsidio de desempleo de 420 euros para aquellos parados que hayan agotado su prestación por desempleo.

Este nuevo subsidio ha levantado un gran revuelo, dado que se ha realizado de una forma relativamente precipitada y muchos de los hipotéticos beneficiarios del mismo no tienen siquiera claro cuáles son las condiciones y requisitos que tienen que cumplir para acogerse a su cobro.

En la actualidad, esta ayuda está siendo muy criticada puesto que sólo se pueden acoger los beneficiarios que se hayan quedado en situación de desprotección desde el 1 de agosto. En el consejo de Ministros de mañana, 28 de agosto, se decidirá si se hace extensiva la protección para los parados que hayan agotado todas sus prestaciones desde el 1 de junio de este año.


Requisitos previos

Los requisitos exigidos para poder acogerse a este subsidio giran alrededor de dos puntos básicos:

  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio de desempleo.

  • Haber agotado los subsidios de desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.

Como ya he comentado, salvo cambio en contrario, estas situaciones tienen que producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010. Estas fechas serán revisables y existe un compromiso formal por parte del Ejecutivo de prorrogar estas ayudas cada seis meses si el desempleo no baja de la cota del 17%.

Por otra parte, esta ayuda es una ayuda enfocada a la búsqueda activa de empleo, por lo cual tenemos los siguientes requisitos obligatorios además de las circunstancias anteriores:

  • El desempleado debe suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el Servicio Público de su Comunidad, dentro de los programas existentes encaminados a la inserción laboral.

  • Dado que es una renta para desempleados en riesgo de exclusión, se limitan los beneficiaros a unos ingresos máximos mensuales de 468 euros durante el año 2009.

Este baremo de ingresos se estipula para la unidad familiar en bloque, con lo cual, si mi cónyuge está trabajando o incluso recibiendo la prestación contributiva por desempleo, no nos podemos beneficiar de dicha ayuda.

Causas de exclusión

Dentro de las causas de exclusión tenemos varios grupos que no se pueden beneficiar de esta ayuda, aún cumpliendo los requisitos anteriores de agotamiento de prestaciones. Estos son:

  • Mayores de 52 años que hayan agotado el subsidio de desempleo.

  • Empleados fijos discontinuos y agoten la prestación o subsidios durante los periodos de inactividad.

  • Empleados que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión temporal de la relación laboral o la reducción de jornada.

  • Trabajadores del sector agrario que hayan agotado el subsidio agrario.

  • Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción.

Fuera de estos grupos se quedan excluidos los trabajadores autónomos que cesen en su actividad y no tengan derecho a la prestación por desempleo si han trabajado en el Régimen General en los dos años anteriores y todos los beneficiarios de ayudas públicas que superen los baremos de ingresos establecidos como límites de rentas mensuales dentro de las condiciones económicas.

Lugar, plazo de presentación y documentación a acompañar

Lugar de presentación. La solicitud se tiene que presentar en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (extinto INEM) en donde el beneficiario se encuentre inscrito como demandante de empleo. Estos impresos están normalizados para cada comunidad autónoma, con lo cual en las distintas webs o de manera presencial se pueden conseguir. no obstante, también podemos utilizar este modelo de impreso normalizado (PDF).

Plazo. La solicitud tiene que presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación o subsidio. Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos indicados supone la denegación de la incorporación al Programa.

Documentación a adjuntar con la solicitud. Como mínimo se requiere la siguiente documentación, copias como originales para su compulsa en las propias oficinas:

  • Copia del documento de identificación (DNI, Tarjeta de Indentificación de Extranjero con el NIE o documento identificativo en el país de origen o TIE y el NIE).

  • Copia del libro de familia o documento equivalente.

  • Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante.

  • Documento normalizado que recoge el compromiso expreso de actividad y participación en un “itinerario activo de inserción laboral.

Es importante como ya he dicho aportar los documentos originales para cualquier trámite que se haga frente a los Servicios de Empleo. El cotejo con los originales es un punto obligatorio para este tipo de trámites.

Duración de la prestación y cuantía

La duración máxima de la prestación será de 180 días, comenzando a computarse desde el día siguiente a la solicitud de la prestación. El pago es mensual por importe de 421,79 euros.

Todas estas solicitudes serán gestionadas por el Servicio Estatal de Empleo, correspondiendo a ellos también el pago de las mismas. Por otra parte, se pierde el derecho al cobro de la prestación si no se sigue la ruta activa de inserción propuesta por el Servicio Regional de Empleo, siendo causa de devolución integra de los cobros recibidos.

El pago se suspende, como es lógico, en el momento de alta laboral, o bien en el agotamiento de los 180 días.

Por desgracia, nos encontramos con un mercado laboral en donde hay más de cuatro millones de trabajadores en el paro y esta ayuda viene a suplir al menos la exclusión social de los más desfavorecidos. Realmente, lo ideal sería no tener que hacer uso de este tipo de ayuda, porque aquellas personas que la demanden estan atravesando una situación económica y personal nada favorable.

Vía | Servicio Público de Empleo Estatal – INEM
Más Información | RDL 10/2009 por el que se regula la protección temporal por desempleo (BOE-PDF)
En Actibva | Cómo solicitar la prestación por desempleo paso a paso
Imagen | No man´s land

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

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