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Archive for octubre 30th, 2009

El PIB de España se contrajo un 4,1% en el tercer trimestre.

Escrito 30/oct/2009 Por

La economía española se contrajo en el tercer trimestre del año por quinto trimestre consecutivo aunque a un ritmo menor que en los anteriores trimestres, según datos provisionales publicados ayer por el Banco de España. 
Parece que España es incapaz de seguir a EEUU y a otros países europeos como Francia y Alemania, que están mostrando signos claros de [...]

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El matrimonio III, el sistema de participación y normas comunes

Escrito 30/oct/2009 Por

matrimonio

El sistema de participación en las ganancias es el régimen matrimonial más desconocido y menos utilizado, no obstante ofrece una alternativa interesante para aquellas parejas que no encuentren en la separación de bienes o en la comunidad de gananciales un régimen matrimonial que complemente sus necesidades.

Este sistema pretende unir las ventajas de ambos sistemas, separación de bienes en lo que respecta a la libertad de actuar de los cónyuges y las ventajas de la sociedad de gananciales en lo que se refiere a la solidaridad económica entre los cónyuges (en lo que se refiere a solidaridad y compensación del trabajo aportado al hogar).

El sistema de participación

Mientras el matrimonio sigue adelante existe separación de bienes, es un sistema muy parecido al de separación, ya que cada cónyuge sigue su patrimonio como cree conveniente y contribuye a las cargas de forma proporcional a sus ingresos.

La diferencia viene cuando el matrimonio se disuelve, puesto que en este caso se produce un reparto entre los esposos o entre el superviviente y los herederos del otro. En este reparto se reparten por igual las ganancias de ambos (a no ser que se pacte lo contrario, lo que abre un abanico ilimitado de posibilidades).

Las ganancias de cada cónyuge se obtienen comparando lo que tenía al principio uno de los cónyuges con lo que tiene al final del matrimonio. Por ese motivo es extraordinariamente importante hacer y fijar inventario de los patrimonios iniciales y finales de cada uno de los cónyuges.

El patrimonio inicial está formado por los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar el régimen y por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado. El patrimonio final está formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas. Es decir, lo que se tiene menos lo que se debe.

Dado que este régimen puede provocar peligro en el patrimonio de uno de los cónyuges si el otro no actúa diligentemente, este sistema también se extingue por los mismos motivos que el sistema de gananciales. Quizás podemos decir que se trata de un sistema más próximo a la sociedad de gananciales que a la separación de bienes.

Normas comunes a los tres sistemas

Una vez vistos los tres sistemas económicos y jurídicos por los que se rige un matrimonio, echemos un vistazo a las normas comunes. Estas normas se aplican a cualquiera de los tres tipos, por lo que no está de más conocerlas.

Entre estas normas podemos encontrar que ambos cónyuges están obligados a correr con las cargas del matrimonio, que si uno de los cónyuges carece de fondos para litigar por algo que fuera a beneficiar a la unión esos gastos se sufragarán a cargo del caudal común, o si fuera necesario a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando su posición económica le impida beneficiarse de la justicia gratuita.

La vivienda conyugal y el ajuar doméstico no son bienes de los que se pueda disponer libremente, sino que es necesario el consentimiento de ambos o una autorización judicial aunque la vivienda sea propiedad de uno de los cónyuges. También en caso de muerte de uno de los cónyuges, el cónyuge superviviente tendrá el usufructo y se le atribuirá el ajuar (exceptuando alhajas, objetos de extraordinario valor, artísticos e históricos.

La potestad doméstica corresponde a ambos, de forma que ambos pueden realizar los gastos que consideren adecuados para atender las necesidades ordinarias de la familia, conforme al uso del lugar y las circunstancias de la familia. Como podemos ver el código trata de proteger la conservación del hogar familiar y el funcionamiento normal de la familia.

Es decir, casarse, independientemente del tipo de régimen económico que se acuerde, tiene consecuencias jurídicas. No obstante, como se puede deducir de las mismas están puestas para proteger a la familia y su hogar familiar y evitar que la mala fe pudiera afectarles negativamente.

En Actibva | Matrimonio

Imagen | Tim Parkinson, Flickr

Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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¿Qué será de las petroleras ante el cambio energetico?

Escrito 30/oct/2009 Por

En los próximos años, los combustibles fósiles serán reemplazados por otras fuentes de energía. Pero, ¿Qué ocurrirá con las grandes petroleras? ¿Cómo se están preparando para el futuro y que rol jugarán dentro del nuevo paradigma energético?El 20 de junio de 2009, el periódico británico The Times publicó un editorial escrito por Jeroen van der Veer, CEO de la petrolera Royal Dutch Shell, con el

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