Responsabilidad penal para personas jurídicas y empresas
Escrito 17/nov/2009 Por Remo en La Banca siempre gana extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

El Consejo de Ministros del pasado viernes, dió luz verde a la reforma del Código Penal. Esta reforma aborda por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Actualmente, no está contemplado en el Código Penal ningún extremo que lleve a cabo una delimitación penal de una empresa por ninguno de los actos en los que se vea implicada.
En la reforma penal que se está barajando se tipifican delitos penales para empresas y como es obvio, no existe prisión para estas figuras pero las empresas condenadas podrán ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas en función de la gravedad del delito que se tipifique. ¿Qué delitos se están considerando?
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La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
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La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
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También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física, con lo cual, se puede dar una coyuntura independiente de los actos entre representantes y empresas para cualquiera de los delitos contemplados o en aquellos casos que se declara culpable a un representante de la empresa, pero la empresa en sí no tiene consecuencias.
Como puntos clave de la reforma y aspectos que le puedan repercutir a las empresas, tenemos el aumento de penas para los delitos urbanísticos y la hipotética implicación de la persona jurídica o empresa, delitos por ateque contra los sistemas de información y la aparición de nuevos delitos de tortura y coacciones en la conducta denominada de acoso laboral. El nuevo Código Penal, tipifica el acoso laboral como:
El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Como último fin, se persigue endurecer los delitos de corrupción, sobre todo a nivel urbanístico y dotar de mayor protección a los trabajadores en el desarrollo de sus funciones laborales.
Habrá que seguir el trámite parlamentario de esta reforma de ley porque introduce novedades de alcance en el ordenamiento jurídico y mercantil, aunque por mi parte echo en falta la tipificación como delito expreso la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores relativos a seguridad, discriminación o naturaleza.
Vía | La Moncloa
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Imagen | k-naia
Remo, editor de Pymes y Autonómos y El Blog Salmón
