Archive for diciembre 17th, 2009
Alquilar una habitación de tu vivienda habitual
Escrito 17/dic/2009 Por Milongo
Hola a todos,
Os lanzo una consulta de una duda que tengo, a ver si algún mega-crack sabe…
Leer todo...Resumen del día
Escrito 17/dic/2009 Por Carlos Lopez
Recordando artículos:
Hoy: Banca islámica.
Hace 6 meses: Mercados calientes
Hace 1 año: 4 pautas bursátiles
Ha 2 años: La culpa es de la propina.
En las noticias del blog:
Los monjes del Templo Shaolin preparan su salida a Bolsa en 2011
Cuatro y Telecinco reconocen contactos, pero niegan por el momento haber alcanzado acuerdos
Antena 3 confirma que las [...]
Bernanke seguirá al frente de la Reserva Federal
Escrito 17/dic/2009 Por Rafael Pampillón
El Senado de EEUU aprobó hoy la nominación de Ben Bernanke para un segundo mandato al frente de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED). Bernanke llegó a la FED en 2006 apadrinado por Alan Greenspan y propuesto por el entonces presidente de EEUU, George Bush. Durante sus cuatro años al frente de la FED Bernanke [...]
Leer todo...Demasiado optimismo bursátil
Escrito 17/dic/2009 Por Droblo
que suele ser indicador de correcciones:
Imagen:…
Gráfico de la bolsa griega
Escrito 17/dic/2009 Por Droblo
Imagen: http://www.serenitymarkets.com/upload/comentarios/171220091326313_grecia_grande.jpg
Leer todo...LIDL vende Oro
Escrito 17/dic/2009 Por PrecioOro.com Precio y cotizacion del oro inversion largo plazo
La cadena de supermercados de descuento LIDL, originaria de Alemania, acaba de empezar a distribuir y vender monedas de oro en Alemania. La oferta de la venta de monedas de oro por parte de Lidl es de duración limitada, según existencias, y -de momento- se lo ofrece a través de su tienda de internet alemana. La moneda de oro alemana (de valor facial 100 Euro) “UNESCO-Welterbe Trier 2009″, tiene una tirada de 64.000 unidades, es de oro fino 999,9, pesa 15,5 gramos y mide 28 mm de diámetro. Lidl lo vende por 399 Euros.
Leer todo...Cambio solar por casa a estrenar
Escrito 17/dic/2009 Por Pau Monserrat

En esta ocasión vamos a tratar de analizar de la forma más clara posible el enrevesado contrato atípico de cambio de solar por obra futura. Atípico para algunos autores, ya que otros lo identifican con el contrato de permuta, con la especificidad de que se intercambia un bien presente, un solar edificable, por un bien futuro, sea un chalet, adosado o piso a construir en este mismo solar.
Veremos los riesgos que aparecen al permutar un bien presente para recibir un eventual bien futuro, algunos de los efectos del incumplimiento del promotor-constructor, el devengo del IVA de la obra nueva y la tributación del permutante del solar si es persona física. El riesgo de no recibir la vivienda futura en la permuta lo relacionaremos con el riesgo de comprar sobre planos y no recibir la casa prometida.
El cambio de solar por obra futura es una especialidad de la permuta en que ambas partes se obligan a intercambiar una cosa presente por una cosa futura, edificación a construir sobre el solar.
Sería la transferencia de un solar edificable a cambio de pisos o locales en el edificio a construir sobre éste, que pacta el dueño del solar con el promotor-constructor por varias razones: no quiere o no puede vender (en estos momentos sería un caso típico) ni tampoco edificar él mismo y después vender los pisos (al carecer de los necesarios conocimientos y organización necesaria para ejecutar la obra y realizar la comercialización de los inmuebles inmuebles).
Por tanto, podemos definir este negocio de la siguiente forma:
El cambio de solar por edificación es un contrato por el cual una parte, tradens (dueño del solar o edificación a demoler) transmite la propiedad del mismo a la otra parte, accipiens, que se compromete a entregarle, dentro del plazo pactado, la propiedad de unos inmuebles específicos en el edificio futuro que se vaya a construir.
Este tipo de contrato de permuta, dada la peculiaridad de que interviene un bien futuro, cuya existencia no está plenamente asegurada, presenta unos riesgos muy importantes que hay que conocer y prever en el clausulado del contrato:
El riesgo primordial es que a la firma del contrato ante notario el propietario del solar trasmite su bien y no recibe la vivienda, cuya existencia depende de que el promotor la acabe construyendo. En cambio el promotor recibe la propiedad de un bien, a cambio de asumir una obligación personal, que no real, con el tradens.
La situación patrimonial y de garantías de ambas partes es diametralmente distinta; el promotor tiene el solar en propiedad y se obliga a construir sobre éste y el que trasmite dicho bien solo tiene una garantía personal del promotor que se ha comprometido a entregarle un inmueble que debe construir. Si el promotor incumple su deber de construir, el tradens deberá exigir la devolución del solar y una compensación pactada en el contrato. Hasta aquí todo parece normal. Pero estamos hablando de un negocio de alto riesgo si no exigimos garantías adicionales.
Si el promotor no termina la obra, tendremos muchos problemas si no hemos pactados otras garantías para contingencias futuras. El caso más problemático es que la promotora se vea obligada a presentar un Concurso de Acreedores; en este caso, los acreedores con garantías reales, básicamente la entidad financiera que le ha dejado el préstamo promotor para edificar, estará antes que nosotros para cobrar. Y al tener la hipoteca sobre nuestro solar, ejecutará su garantía y nosotros nos tendremos que poner a la cola junto a los demás acreedores (subcontratas, empleados y demás).
El tradens se encontraría en la misma posición jurídica que los incautos compradores sobre planos, que pagaron importantes entradas por pisos que solo existían sobre el papel, y que no exigieron los avales bancarios correspondientes. Una situación muy triste en que espero ninguno de nuestros lectores se encuentre jamás. Y para evitar estos casos, siempre asesorarse por profesionales independientes. Cuesta muy poco y nos evitará desgracias futuras.
En el caso del contrato de permuta de solar por obra futura, las garantías adicionales que podemos pactar con la promotora podrían ser:
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Aval bancario por el importe en que valoramos la edificación futura.
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Contrato de caución, en que se recoje una indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones legales del promotor.
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Seguro de crédito, en el que el asegurador se obliga a indemnizar en caso de insolvencia definitiva del promotor.
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En el caso de que firmemos con una sociedad de garantía limitada, que firmen los socios como personas físicas e involucren en la operación su patrimonio personal.
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Otras garantías personales o reales.
Dejamos para más adelante el análisis de el devengo del IVA de la permuta, los efectos fiscales para el propietarios del solar que lo permuta y las posibles eventualidades en el trascurso del proceso de construcción y el perfeccionamiento de la permuta al recibir el antiguo dueño del solar su vivienda edificada. Esperamos que el tema sea de vuestro interés.
En Actibva | La permuta inmobiliaria: entre el trueque y la compra-venta
Imagen | Gabriel Villena, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Leer todo...Ya está disponible el simulador del IRPF del 2009
Escrito 17/dic/2009 Por tucapital.es
Ya está disponible el simulador del IRPF 2009 donde podéis ir calculando vuestra factura fiscal, e…
Leer todo...Double dip in the USA?
Escrito 17/dic/2009 Por Gayle Allard
The latest economic data from the United States is encouraging. Consumption has begun to grow, housing sales are expanding, new orders are up. Even unemployment has already begun to decline, to 10%, well before any analysts had forecast.
But a look at history shows that this may be a place that we have been before. In [...]
Sa Nostra a 4,59% TAE
Escrito 17/dic/2009 Por tucapital.es
Nos hemos enterado hoy que Sa Nostra está comunicando a sus clientes con una oferta de un depósito…
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