GRATIS    ¿Habrá rally alcista de la bolsa a final de Año? - Solicita gratis la revista Estrategias de inversión    GRATIS

Archive for abril 8th, 2010

Tendencias | Las cajas necesitan 50.000 millones

Escrito 08/abr/2010 Por

El director del Centro de Investigación Financiera del IE Business School y PwC, Luis De Guindos, ha cifrado entre 30.000 y 50.000 millones de euros el capital que necesitan las cajas de ahorros para afrontar el difícil escenario económico y financiero, al tiempo que reclamó “mucho más poder” para el Banco de España

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , ,

CIERRE GLOBAL Jueves 08-04-2010

Escrito 08/abr/2010 Por

*_Mercados Cierre Global_*
*
ASIA*
Índices con MAYORIA DE BAJAS
A continuación y más tarde,…

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , ,

Ventas minoristas en estados unidos treparon 9,1%

Escrito 08/abr/2010 Por

Analisis ofrecido por Mercaforex (http://www.mercaforex.com/)

Las grandes cadenas minoristas de…

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , ,

Elección Tasadora/banco

Escrito 08/abr/2010 Por

Hola, llevo tiempo leyendo por el foro y es mi primer mensaje, quiero comprarme una casa y tengo…

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , ,

Renta 2009: el borrador del IRPF, comprobación y tipos

Escrito 08/abr/2010 Por

irpf 2009
Una vez que hemos solicitado nuestro borrador del IRPF 2009, el siguiente paso, una vez que nos llegue, es proceder a su comprobación, rectificación y presentación. Dado que todo este procedimiento es un procedimiento bastante complejo, vamos a dedicarle una guía práctica para aclarar todos los puntos que puedan suscitar nuestras dudas en el cumplimiento de la presentación de la declaración de la renta.

Tal y como explicamos en el post de solicitud del borrador del IRPF, la Agencia Tributaria nos puede enviar el borrador de la declaración o los datos fiscales en el supuesto de que no cumplamos los requisitos para poder realizar el borrador. En el caso de que nos envíen los datos fiscales, debemos presentar la declaración de la renta ordinaria, mediante el modelo 100, a partir de mayo. En el caso de que nos envíen el borrador, nos podemos encontrar distintos tipos de borrador.


Tipos de borrador del IRPF

No todos los borradores del IRPF son iguales y existen tres tipos distintos en función de nuestros ingresos y formato de la declaración de la renta. Estos tipos son:

  • Borrador no confirmable. Este tipo de borrador lo reciben los contribuyentes que no están obligados por ley a presentar la declaración de la renta pero al solicitar el borrador, les sale alguna cantidad a ingresar. En este caso, el declarante no tiene que ingresar nada y para evitar errores la AEAT manda un documento que lleva impreso de manera muy visible, borrador no confirmables.

  • Borrador pendiente de rectificación. Este tipo de borrador lo recibirán aquellos contribuyentes que reciban el borrador pero la Agencia Tributaria tenga constancia expresa de que tienen que ser rectificados. Imaginemos que existen ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a retención por ejemplo. En este caso, hay que proceder a la inclusión y comprobación de todos los valores y la AEAT obliga a su revisión antes de confirmarlo.

  • Borrador pendiente de confirmación. Este borrador es aquel que la Agencia Tributaria no tiene constancia expresa de que haya que realizar modificaciones pero debe ser revisado con lupa. Los supuestos más comunes que se pueden dar en este borrador son los borradores de contribuyentes que sólo tienen rendimientos de trabajo por ejemplo.

En este caso por ejemplo, el contribuyente tiene que determinar por él mismo si aplica algún tipo de deducción o no, junto con la comprobación normal de todos los datos incluidos por la Agencia Tributaria en el borrador.

Cómo revisar el borrador

El borrador del IRPF hay que revisarlo siempre con lupa y comprobar fehacientemente que todos los datos que incluye corresponden con nuestros ingresos y que no se han omitido gastos deducibles. Es muy habitual que el borrador que manda la Agencia Tributaria no contemple los siguientes datos:

Gastos deducibles en los rendimientos del trabajo; como pueden ser las cuotas de afiliación a colegios profesionales o sindicatos. Sobre estas cuantías la AEAT no tiene constancia y no deduce el gasto fiscal que nos corresponde. Recordemos que estos gastos se deducen al 100% dentro de los rendimientos del trabajo.

Gastos deducibles en administración y depósito de letras del tesoro y otros activos financieros. Se pueden incluir o no en el borrador, en función de las circunstancias previas de cada contribuyente. En el caso de que contemos con activos financieros de este tipo, tenemos que comprobar que dichos gastos están incorporados en el cálculo del rendimiento neto.

Comprobación de los rendimientos del trabajo imputados. Tengamos presente que la Agencia Tributaria considera como ingresos aquellas cantidades que hayan comunicado la empresa o empresas en las que hayamos trabajado en el año anterior. En estas comunicaciones, pueden existir errores en los siguientes parámetros:

  • Suma total de ingresos íntegros; partida que corresponde con la suma total de las nóminas brutas por la cuantía sujeta a IRPF. Por ejemplo, no se incluye en esta cantidad los cobros que hayamos realizado por dietas exentas en el IRPF

  • Suma total de gastos deducibles. Esta partida corresponde a la suma total de las deducciones que ha practicado la empresa en concepto de gastos de Seguridad Social fundamentalmente

  • Total retenciones practicadas. Esta cantidad corresponde con la cantidad que la empresa nos ha retenido en concepto de IRPF en cada una de las nóminas. En el borrador, esta cantidad viene reflejada en el apartado de retenciones practicadas, en la parte final.

Estas cantidades se comprueban en el Certificado de Empresa que tiene que coincidir con la suma de todas las nóminas que hayamos cobrado durante el año anterior.

Comprobación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputadas sujetas a retención. En el caso de que tengamos ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas a retención (por ejemplo operaciones con un fondo de inversión) debemos comprobar que los valores de adquisición están correctamente imputados, junto con los valores de transmisión.

En el caso de que el borrador no coincida con alguna de las cuantías especificadas, nosotros debemos ponernos en contacto con la empresa o entidad comunicadora de los datos, para que comuniquen el dato correcto a la Agencia Tributaria.

Por nuestra parte, procederemos a declarar y rectificar las cantidades erróneas en el borrador, sumando o restando las cuantías comunicadas de manera incorrecta.

Comprobación de deducciones aplicadas

Uno de los puntos más espinosos de cualquier borrador se tiene en las deducciones fiscales que ha considerado la Agencia Tributaria en la comunicación que nos ha realizado. Tengamos presente los siguientes puntos:

  • La aplicación de deducciones es voluntaria y por tanto la Agencia Tributaria no tiene porqué saber qué deducciones nos vamos a aplicar pro primera vez

  • Sólo se suelen incluir las deducciones que tienen una correspondencia directa, como son; deducción por vivienda habitual con financiación ajena si se ha aplicado con anterioridad dicha deducción y reducciones a la base imponible si existen aportaciones a planes de previsión social.

Con estas premisas, si quiero aplicar una deducción por cuenta vivienda, por aportaciones extraordinarias a planes de pensiones de personas discapacitadas o la deducción que existe por la afiliación a un partido político, deberé incluir su cuantía manualmente,

Resultados de borrador, plazos de presentación y medios de rectificación

El medio más habitual para rectificar y confirmar el borrador es a través de internet, en la páginas web de la Agencia tributaria. Este proceso, lo explicaremos paso a paso en la siguiente guía práctica, una vez que ya tenemos las nociones de repaso y rectificación del borrador.

No obstante, si no queremos rectificar nuestro propio borrador, podemos recurrir a los servicios de la Agencia tributaria, pidiendo cita previa por teléfono o por internet en esta dirección, o bien, recurrir a la red de entidades colaboradoras con la AEAT como son algunos colegios profesionales o las propias entidades financieras.

Los resultados que podemos obtener en el borrador son:

  • Declaración a devolver, resultando una cantidad a nuestro favor. En este caso, cuanto antes confirmemos y presentemos el borrador, antes no llegará la devolución. Tenemos de plazo hasta el día 30 de junio para realizar la presentación, bien por internet, bien en la entidad financiera en la que hayamos solicitado que se nos ingrese la devolución.

  • Declaración a ingresar. En este caso, el consejo es solicitar el fraccionamiento del importe a pagar y domiciliar los dos pagos. En este supuesto, podemos presentar la declaración por internet hasta el día 25 de junio, pagando la cuantía del primer plazo (60% de la cantidad a pagar) el 30 de junio o bien, y el 40% restante el 5 de noviembre.

  • Declaración negativa; son declaraciones en las que la cantidad a ingresar o devolver es 0 euros. Estos borradores se pueden confirmar por internet o en nuestra entidad financiera habitual.

Cumplir con las obligaciones que nos marca Hacienda es un deber que tenemos y aunque cada día se faciliten más los procedimientos tributarios, la declaración de la renta sigue siendo un impuesto bastante complejo en todos sus aspectos. No dudéis de dejar dudas, sugerencias o cualquier otra observación en comentarios.

Más Información | AEAT – Portal de servicios de Renta 2009
En Actibva | Renta 2009: ya puedes solicitar tu borrador de la declaración del IRPF

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , ,

Formación maquinaria pesada de construcción y obras públicas

Escrito 08/abr/2010 Por

La entidad francesa ACREOS acaba de lanzar al mercado una solución pedagógica para la formación, mediante simulación, para atender las necesidades de formación de los operadores de maquinaria pesada del sector de la construcción y obras públicas.
El objetivo principal del simulador ACREOS es permitir a los conductores novatos que aprendan con total tranquilidad y seguridad [...]

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , ,

opinion oficina directa

Escrito 08/abr/2010 Por

Hola,

necesito opiniones de la gente que haya contratado o hay visto la hipoteca de oficina…

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , ,

Resumen del día

Escrito 08/abr/2010 Por

Recordando artículos:

Hoy: El poder de las palabras
Hace 6 meses: Lo que la recesión se llevó…
Hace 1 año: ¿Dónde estaba el negocio?
Hace 2 años: Los matices del lenguaje
Hace 3 años: ELA advierte de que las hipotecas a 50 años

En las noticias del blog:

Especial Renta 2009
Grecia escala puestos en la lista negra con un 30% de posibilidades [...]


Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , ,

EL BCE mantendrá bajos los tipos de interés.

Escrito 08/abr/2010 Por

El Banco Central Europeo (BCE) decidió hoy mantener inalterados los tipos de interés en el 1%. A diferencia de lo que ocurre en otros bancos centrales, como por ejemplo la Fed, parece que en el BCE no hay ningún debate sobre posibles cambios en la política monetaria. La inflación en la Eurozona es baja lo [...]

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , , , , ,

Subvencion VPO

Escrito 08/abr/2010 Por

Hola amigos, espero que algun especialista tributario me de algo de luz en este problemilla:
Hace…

Leer todo...
Comentarios desactivados :, , , ,

Aclaraciones y Agradecimientos

En algunos blogs de este dominio, parte del contenido expuesto ha sido extraido de la RSS de cada sitio, manteniendo su link y autor original. Si usted es propietario de un blog, tanto si desea ser incluido como retirado del listado de Contribuidores, tan solo debe mandarnos un mail a: administrador (@) elnuevoparquet.com y su blog sera incluido o retirado Un saludo y Gracias.