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¿Cuánto alcohol y tabaco me puedo traer de vacaciones?

Escrito 15/abr/2010 Por en La Banca siempre gana extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

mojito y playa

Traer alcohol o tabaco de nuestras vacaciones es algo habitual, pasamos una semana en el caribe bebiendo mojitos delante de la playa y nos queremos traer una botella de ron como el que hemos estado disfrutando esos días que nos recuerde el tiempo libre cuando estemos de vacaciones. O tal vez sean unos puros para regalar lo que queremos traer.

Podemos hacerlo legalmente, pero siempre dentro de los límites fijados por la ley de los impuestos especiales. Estos límites están impuestos para evitar la evasión fiscal de sus correspondientes impuestos.

Alcohol

Por parte de viajeros mayores de 17 años se puede traer uno de los tres siguientes apartados:

  • Un litro de alcohol o bebidas derivadas o

  • Dos litros de productos intermedios, vinos espumosos y bebidas fermentadas y

  • Cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Por ejemplo podemos traer dos litros de vino y dos de espumosos, pero no podemos traer un litro de Champagne y otro de licor. También existen unos límites en envíos entre particulares sin mediar pago, es decir, lo que nos puede regalar un amigo o familiar desde el extranjero como regalo. Estos son los siguientes

  • Una botella con un máximo de un litro de alcohol o bebidas derivadas o

  • Una botella con un máximo de un litro de productos intermedios, o vinos o bebidas fermentadas espumosas y

  • Dos litros de bebidas fermentadas y vinos tranquilos

Es decir, nuestro amigo que trabaja en Osaka nos puede enviar una botella con un litro de sake, pero no una combinación de medio litro de sake y un litro de cerveza japonesa.

Tabaco

Los límites impuestos por la ley para cantidades traídas personalmente por viajeros mayores de 17 años están a elegir entre una de las cantidades máximas siguientes:

  • 200 cigarrillos o

  • 100 cigarritos o

  • 50 cigarros (puros) o

  • 250 gramos del resto de las labores del tabaco

Por tanto esto no es como el alcohol, que podemos hacer combinaciones en algunos casos. Aquí tenemos que elegir una única modalidad. Es decir, podemos elegir entre 50 cigarros o 100 cigarritos, pero no podemos traer bajo ningún concepto 25 cigarros y 50 cigarritos. Como el alcohol también tenemos limitaciones a lo que nos puede enviar un particular de otro particular sin que medie pago:

  • 50 cigarrillos o

  • 25 cigarritos o

  • 10 cigarros o

  • 50 gramos de las restantes labores

Algo que debemos de tener en cuenta a la hora de traer estos productos es estar seguro de que la diferencia de precio merezca la pena, o que no vamo a encontrar el producto en nuestro propio país. También es importante considerar el peso, las aerolíneas cobran por kilo extra facturado y nos puede acabar costando más de lo esperado.

En Actibva | Los impuestos especiales sobre alcohol y tabaco
Imagen | Sara Goldsmith, Flickr

Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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