Archive for abril, 2010
Economía de USA creció 3.2% en el 1er. trimestre
Escrito 30/abr/2010 Por Johngo
_Buen comportamiento del consumo en la economía estadounidense, que ayudó a que el PIB sumara su…
Leer todo...Derechos de los pasajeros de líneas aéreas
Escrito 30/abr/2010 Por flopez

Hoy vamos a dedicar estas líneas a los derechos de los pasajeros de las líneas aéreas, para intentar aclarar algunos conceptos básicos que hemos visto mencionados con profusión a causa de los últimos avatares de la navegación aérea, en este último caso en forma de ceniza volcánica.
Nos vamos a referir especialmente al conocido como overbooking o denegación de embarque y a los retrasos y anulaciones de vuelos, la materia está regulada por un Reglamento Europeo que se aplica a todos los vuelos con origen dentro de la Comunidad Europea.
Cuando se produce el overbooking, es decir que se han vendido más billetes que plazas disponibles, la compañía aérea debe pedir que se presenten voluntarios para ceder su puesto a cambio de una compensación y el reembolso de las cantidades abonadas o un transporte alternativo.
Caso de no aparecer voluntarios la compañía aérea deberá abonarle una cantidad como compensación que oscila entre:
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250 euros para vuelos nacionales,
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400 euros dentro de la Comunidad Europea y
-
600 euros para el resto de destinos
Estas compensaciones deben ir acompañadas de la devolución el importe del billete o facilitarle un transporte alternativo.
En ambos casos deberá prestarse el conocido como derecho de atención, consistente en ofrecer gratuitamente comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea preciso esperar, dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónico y alojamiento cuando fuera necesario.
Si lo que se produce es la cancelación del vuelo y este hecho no ha sido comunicado con más de 14 días de antelación, o se debe a causas extraordinarias o de fuerza mayor, le asisten los mismos derechos de indemnización, reembolso o transporte alternativo y atención que el el caso del overbooking.
Para los retrasos más corrientes debemos indicar, en primer lugar, que no existe por el solo hecho de la demora derecho a indemnización alguna, a diferencia de las cancelaciones y el overbooking donde si las hay. No obstante si le causan un daño concreto y podemos acreditarlo frente a la aerolínea si existe una responsabilidad de la compañía aérea causante.
El derecho de reembolso del importe del billete solo se da en retrasos de más de 5 horas y si el pasajero decide no viajar.
El derecho de atención no existe en ningún caso si el retraso es de 1 o 2 horas, depende de la distancia del vuelo si es entre 2 y 4 horas, y existe para cualquier distancia si la demora supera las 4 horas.
Más Información | AENA – Derechos del pasajero
Imagen | MGM_Photos
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Leer todo...análisis del dato de PIB americano
Escrito 30/abr/2010 Por Droblo
por ACF:
�� La economía estadounidense creció en línea con lo esperado en el 1T10
(+3,2%…
Apuntes | LAS NEGOCIACIONES SOBRE GRECIA PODRÍAN CONCLUIR EL SÁBADO
Escrito 30/abr/2010 Por redaccion@lacartadelabolsa.com
Las negociaciones para el rescate financiero de Grecia que mantienen Atenas, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional podrían culminar este sábado, dijo el viernes un portavoz de la Comisión. “El final está a la vista”, dijo el portavoz Amadeu Altafaj en una sesión ante la prensa, añadiendo que no ha habido conversaciones sobre paquetes de ayuda a otros países similares al de Grecia. “Es perfectamente imaginable que esto podría pasar (que las negociaciones terminaran el sábado). Esta afirmación fue refrendada desde Alemania, donde un portavoz del Ministerio de Finanzas dijo que espera que la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea alcance un acuerdo con Atenas este fin de semana sobre un programa de austeridad para Grecia. Rubricar un acuerdo sobre el programa de austeridad es una de las condiciones para liberar los fondos de rescate para la endeudada Grecia. El portavoz también dijo que no ve motivos para el pesimismo sobre si el país mediterráneo cumpliría las condiciones para procurar la ayuda financiera. Altafaj insistió en que las conversaciones no implicaban reestructurar la deuda griega de 300.000 millones, pero agregó que el paquete de ayuda supondría una reforma total de la economía griega.
Leer todo...Seguros de protección de pagos: Asegurando el riesgo de impagos
Escrito 30/abr/2010 Por Pau Monserrat

Hace ya unos años que existe este peculiar seguro de protección de pagos, si bien con la crisis su comercialización se ha disparado. La razón es evidente: es un producto que le asegura al titular de la hipoteca o préstamo que le pagará las cuotas si se queda en paro.
En esta ocasión vamos intentar explicar en que consiste este tipo de seguros y que coberturas tienen las principales pólizas que hay en el mercado.
Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal. En esta época de incertidumbre económica, con el aumento de la probabilidad de ir a parar a la cola del INEM, las entidades financieras suelen exigir la contratación de este producto, que beneficia tanto al cliente como a la entidad.
En este tipo de seguros cuya complejidad es elevada, conviene leerse muy bien la letra pequeña. Evidentemente, no lo cubre todo. Veremos las coberturas que dan las principales aseguradoras del ramo:
Si el cliente se queda en el paro
Los clientes que pueden contratar esta cobertura han de ser trabajadores por cuenta ajena indefinidos (con más de 6 meses de antigüedad) o trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (en alguna de las compañías aseguradoras). Se cubre la pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador, cosa evidente. No tendría ningún sentido que asegurase el pago de las cuotas a uno que deja el trabajo por propia voluntad.
De la letra pequeña uno de los aspectos más relevantes a examinar son las exclusiones; entre las principales destacaría:
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Despido procedente (cuando el empresario despide a alguien por existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral).
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Despidos sin derecho a paro (muy importante tenerlo en cuenta, si no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a paro el seguro no paga las cuotas de la hipoteca).
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Dimisión, rescisión del contrato laboral por decisión del empleado o por no pasar el periodo de prueba.
El caso frecuente de contratos temporales o por obra o servicio no son asegurables. Van a lo seguro, si se me permite el chascarrillo.
Incapacidad temporal
Cubre las cuotas en caso de que el trabajador tenga una enfermedad o accidente, que incapacita al trabajador para realizar sus funciones habituales, por baja médica dictaminada por médico de la Seguridad Social. Destacar que no cubre la baja por maternidad.
Son clientes asegurables los siguientes:
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Autónomos, trabajadores por cuenta ajena indefinidos y temporales (con más de 6 meses de antigüedad).
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Funcionarios.
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Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con alguna de las compañías).
¿Qué cubre el seguro?
El seguro se hace cargo de una cuota mensual de la hipoteca (o del porcentaje contratado ya que se puede cubrir solamente una parte de la cuota) por cada 30 días que el asegurado permanezca en situación de desempleo y/o incapacidad temporal. E límites máximos de cuotas que paga la aseguradora es de 12 meses consecutivos o 36 cuotas alternas.
¿Qué cuesta el seguro?
Las primas pueden ser mensuales o a prima única (financiable en la misma hipoteca). El seguro puede hacerse por un plazo de 5 u 8 años de vigencia. El coste depende de varios factores, entre los cuales está el periodo de vigencia de la hipoteca, el capital asegurado, el porcentaje de la cuota que cubre el seguro o la edad de los contratantes. Por ejemplo, una prima única para una hipoteca unos 220.000 € a 35 años para una chica de 30 años es de unos 3.000 €. Con un periodo de cobertura de 5 años. Si la mujer se queda en paro, por ejemplo, el seguro le pagará las cuotas mensuales hasta que vuelva a encontrar trabajo con un máximo de 12 meses.
De entre todos los seguros que las sucursales nos invitan a contratar, tal vez este, junto al de vida y hogar, sea uno de los más interesantes para el que quiere contratar una hipoteca o préstamo, ya que le da una cierta seguridad. Tiene un coste alto, pero se agradece si uno tiene la mala suerte de quedar en el paro.
En Actibva | Seguros asociados a créditos hipotecarios
Imagen | divemasterking2000, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Leer todo...La tasa de paro supera el 20% con 4.612.700 parados
Escrito 30/abr/2010 Por Actibva: la imagen del día

El número de parados aumenta en 286.200 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 4.612.700. La tasa de paro aumenta 1,22 puntos, situándose en el 20.05%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 602.000 personas en los últimos 12 meses. El número total de activos se sitúa en 23.006.900 en el primer trimestre de 2010, con un incremento de 34.400 personas respecto al trimestre precedente.
INE – Nota de prensa (PDF)
Haz del trading un negocio rentable
Escrito 30/abr/2010 Por No Registrado
Comentarios desactivados :bolsa, Finanzas, foros, hipotecas, impagados, viviendalas 100 personas más influyentes del mundo según TIME
Escrito 30/abr/2010 Por Droblo
Leaders
Luiz Inácio Lula da Silva
J.T. Wang
Admiral Mike Mullen
Barack Obama
Ron Bloom…
Bancos y cajas de ahorro: similitudes y diferencias
Escrito 30/abr/2010 Por Equipo Captalis
Los bancos y cajas son los principales artífices de nuestra vida financiera, pero ¿en qué se diferencian?
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¿Se recuperará el Euro a corto plazo?
Escrito 30/abr/2010 Por enqueinvertir
En lo personal creo factible verlo muy pronto de nuevo en la zona de 1.35, lo que daría en estos…
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