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La aplicación del nuevo IVA en las empresas

Escrito 18/jun/2010 Por en La Banca siempre gana extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

Ignacio Mulas.– El inminente incremento del IVA, tanto del tipo normal como del reducido, plantea a las empresas de todos los sectores, en la transición desde la vigencia del los antiguos tipos a los nuevos, una compleja problemática para su correcta aplicación en aquellas facturas, contratos, presupuestos, pagos a cuenta u operaciones económicas en curso o que han sido iniciadas antes de la fecha de aplicación del nuevo gravamen. Ello ha provocado un aluvión de consultas a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda -órgano encargado por el Gobierno de interpretar la correcta aplicación de esta subida del IVA- sobre el devengo del impuesto y el tipo impositivo aplicable en cada caso.

En lo que respecta al sector de la construcción, estas consultas se centran tanto en los contratos con las distintas Administraciones Públicas como entre particulares. Y también en la correcta aplicación de los artículos 75 y 129 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los que se establece que en las proposiciones que se efectúen a la Administración deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor Añadido que deba ser repercutido. ¿Qué pasa con las proposiciones ya presentadas y que aún no han sido adjudicadas? ¿Qué tipo gravará a las certificaciones expedidas después de la entrada en vigor de los nuevos tipos pero correspondientes a trabajos realizados con anterioridad? ¿Y los pagos a cuenta anteriores al inicio o realización de las operaciones correspondientes?

A la singular casuística que presentan estas cuestiones se unen las peculiaridades de un sector en el que los importes de las operaciones suelen ser muy elevados por la misma naturaleza de los trabajos que se realizan y, por ello, el incremento del impuesto puede representar costes añadidos significativos. Por otra parte es muy distinta la forma de funcionar de los contratos de construcción en el sector privado y en el público. En este último es el cliente el que emite la factura -llamada certificación- y ésta suelen ser parcial, según se van concluyendo tramos del contrato principal. Por la inercia administrativa habitual y a menudo por cuestiones de oportunidad al albur del cliente público, se emiten las certificaciones con bastante retraso. En estos momentos pueden darse casos de que se adelanten o retrasen certificaciones a caballo de la fecha de cambio de tipos de IVA y no estaba claro como se debe repercutir este impuesto.

Una de las consultas planteadas ha versado sobre que, si entre el momento de la oferta y el del devengo del Impuesto se produce una variación de los tipos impositivos -dada la naturaleza a largo plazo de los contratos suscritos con la Administración pública-, cual deberá ser el criterio del devengo del Impuesto y cuál el tipo impositivo aplicable. La Dirección General de Tributos establece con carácter general que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, citando la misma doctrina que aplicó cuando en 1991 el tipo normal del IVA se incrementó del 12 al 13%: en las certificaciones de obra expedidas después de la fecha a partir de la cual el tipo impositivo del IVA se incremente, la cantidad a abonar al contratista por las entidades públicas será la que resulte de añadir al precio cierto la cuota del impuesto calculada al nuevo tipo (18%).

Asimismo en las certificaciones de obra expedidas antes del la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo, satisfechas con posterioridad a dicha fecha y que no se correspondan a entregas de obras totales o parciales efectuadas antes de la citada fecha de entrada en vigor del nuevo tipo, la cantidad a abonar será igualmente la que resulta de añadir al precio cierto la cuota del impuesto calculada ya al nuevo tipo.

Hay que subrayar que la misma consulta establece también que en el supuesto de que se efectúen pagos a cuenta anteriores a la realización de operaciones, el tipo impositivo será el vigente en el momento en que tales pagos se efectúen realmente. Y atención a los contratos de tracto sucesivo -es decir, los arrendamientos-: se deberá repercutir el nuevo tipo impositivo del 18% cuando la exigibilidad del precio se produzca con posterioridad al primero de julio próximo, aunque esos precios correspondan a periodos de arrendamiento anteriores a esa fecha.

En relación con esta problemática referida a los contratos de empresas con particulares, la Dirección General de Tributos contesta a una consulta planteada por una empresa del sector auxiliar de la construcción -instalaciones- sobre si entre la fecha de la oferta y la aceptación del presupuesto puede variar el tipo impositivo establecido en la oferta respecto al que resulte aplicable en el momento de la instalación. En esta ocasión el organismo consultado se remite al artículo 75 de la vigente Ley del Impuestos sobre el valor Añadido que regula las reglas del devengo y a ellas se atiene. Indica que en este supuesto el devengo se produce en el momento en que los bienes objeto del contrato se ponen a disposición del dueño de la obra. Por tanto, en el caso de que se originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

Por tanto, el tipo impositivo aplicable a estas operaciones será el vigente en el momento de que dichas operaciones efectivamente se realicen, con independencia del tipo impositivo que se hubiera reflejado en el presupuesto. Sin embargo, en los supuestos en los que se efectúen pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones objeto del contrato, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos efectivamente se realizan. En este caso el tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta (el tipo anterior a la subida que ahora se instaura) no deberá ser objeto de rectificación aún cuando la realización total de la instalación a la que se refiera -y por ello, el devengo del IVA- tenga lugar con posterioridad al último día de este mes de junio
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