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El derecho de huelga de los trabajadores

Escrito 28/sep/2010 Por en La Banca siempre gana extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

Huelga

Mañana los sindicatos mayoritarios han convocado una jornada de huelga general, de cuyo seguimiento se podrá inferir la capacidad de movilización ciudadana de éstos. Más incierto si cabe es la capacidad de alterar la política económica del Gobierno, cuyos mercados internacionales le tienen puesto el ojo encima por el billón de euros que se les debe.

Se podrá estar a favor en contra de esta medida de presión, pero una cosa tenemos que tener muy clara: es un derecho de los trabajadores que debe ser escrupulosamente respetado por los empresarios, que han de demostrar que ellos también son un colectivo moderno (no sólo a los sindicatos debemos exigir su adecuación a los nuevos tiempos). La economía funciona mejor con sindicatos y empresarios modernos, que comprenden, acepten y patrocinan el cumplimiento escrupuloso de las reglas de juego laboral.

Dicho esto, veamos las reglas de juego establecidas para el derecho a huelga a nivel comunitario y en el ordenamiento jurídico español.

Derecho de huelga en la UE

No hay una normativa comunitaria específica para regular las huelgas a nivel supranacional o eurohuelgas. En el conflicto colectivo a escala comunitaria, por tanto, no hay previsto un sistema de garantías del derecho de huelga en el plano global. Hay que acudir a cada ordenamiento jurídico nacional.

Una carencia que deberá ser subsanada en un futuro, teniendo en cuenta los problemas legales y prácticos que puede producir el encaje del derecho a la libre circulación de personas y bienes con el derecho a huelga.

El derecho a huelga en España

Nuestra Carta Magna consagra el derecho a huelga en su artículo 28, recogido en su prevalente Sección I: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, cuyos derechos deben ser regulados por Ley Orgánica. Para entender la importancia que el legislador español da al derecho a la huelga de los trabajadores, basta mencionar algunos otros derechos relacionados en la Sección I, como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad o la libertad de expresión. Concretamente dice el art. 28.2 de la CE:

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

A la espera de una regulación completa del derecho a huelga, curiosamente sigue vigente el RDL 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Digo curioso porque es una normativa anterior a la Constitución, si bien al Tribunal Constitucional considera aplicable la mayor parte de la norma. Entre otros aspectos, destacar:

  • Prohíbe que el empresario sancione al trabajador por el ejercicio de su derecho a huelga.

  • La no percepción del salario durante la huelga de los trabajadores que la secunden.

  • Los huelguistas siguen de alta en la Seguridad Social.

  • Se tiene que respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.

  • Se han de respetar los servicios mínimos.

  • La no contratación de otros trabajadores con el fin de sustituir a los huelguistas (conocidos vulgarmente por esquiroles).

  • La habilitación para que trabajadores en huelga puedan efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica. Los conocido piquetes informativos.

  • La huelga es ilegal si se produce por motivos políticos, cuando pretenda alterar lo pactado en un convenio colectivo vigente o contradiga la legislación al respecto.

Por otra parte la Ley Orgánica 11/1985 de la libertad sindical nos dice que las Organizaciones Sindicales tienen, entre otros derechos:

El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

El Estatuto de los Trabajadores, aplicable trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, también recoge como derecho laboral básico el derecho a huelga de los trabajadores por cuenta ajena.

Finalizar con un deseo, que la huelga general de mañana sea un éxito desde el punto de vista de cumplimiento riguroso de la legislación y del buen hacer de todos los ciudadanos. Los que secunden la huelga, los que vayan a trabajar y los empresarios, que deben dar ejemplo de modernidad y no tratar de coaccionar a nadie. Nos merecemos una sindicatos y patronal ejemplares con los derechos de los ciudadanos.

Más Información | Estatuto de los Trabajadores
En Actibva | Reclamaciones laborales paso a paso
Imagen | Marcin Wichary, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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