GRATIS    ¿Habrá rally alcista de la bolsa a final de Año? - Solicita gratis la revista Estrategias de inversión    GRATIS

Palo que me da la JCYL sobre el ITP (y II)

Escrito 20/nov/2010 Por en La Banca siempre gana extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

Buenos días.

Continúo y termino aquí de contar, para futuros casos, lo que empecé en abril de 2010, Palo que me da la JCYL sobre el ITP, sobre una comprobación de valores de bienes inmuebles realizada por la administración regional de Castilla y León sobre la compraventa de mi vivienda.

Voy a realizar un resumen por fechas de lo que ha sucedido, para no extenderme demasiado.

7 de Julio de 2007: fecha de la compraventa, vivienda y garaje, por los que tenía un contrato privado de alquiler con opción a compra con precio cerrado con la anterior propietaria desde el año 2004.
  • Escriturado por un total de 130.000 € (118.000 € + 12.000 €).
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) de 5.000 € (porcentaje reducido del 4% - menor de 30 años, renta adecuada, primera vivienda).
  • Vivienda: ático abuhardillado, 57,9 m. útiles y 91,8 m. construidos.
  • Garaje: plaza individual, 11,7 m útiles, sin constancia (ni en registro, ni catastro, ni en plano de obra final) de los metros construidos.
22 de Abril de 2010: la JCYL reclama la comprobación de valores.
  • Superficies construidas imputadas: vivienda 107 m; garaje 36 m.
  • Valor comprobado: 200.704 €
  • Deuda ITP pendiente: 2.828,16 €
4 de Mayo de 2010: presentadas alegaciones contra la comprobación en registro de la administración. Argumentos:
  1. Falta de referencias catastrales de los inmuebles (defecto formal).
  2. Toma incorrecta de superficies construidas, al tomar los porcentajes de participación en el global del residencial (es decir, incluyendo el porcentaje de participación en zonas comunes, incluso 1 m. de la piscina comunitaria). Esta situación me la aclararon en el catastro.
  3. Al no ser superficies realmente poseídas y transmitidas, no se puede reclamar liquidación por las zonas comunes.
  4. La vivienda, al ser abuhardillada, deben computarse como superficie construida los metros con altura libre al suelo mayor de 1,5 m., de acuerdo a los criterios seguidos por el catastro y al PGOU vigente en mi ciudad.
  5. Del garaje no existe constancia alguna de superficie construida, se pide valoración por superficie útil (que las tablas de valoración remitidas por la administración recogen).
  6. Adjuntada valoración del servicio web de la propia JCYL con las cifras obtenidas según superficie útil (57,9 y 11,7), resultando una valoración de 128.751,58 €.
  7. No procede comprobación por ser una valoración inferior a la escriturada.
  8. Se reserva el derecho de tasación pericial contradictoria.
8 de Junio de 2010: respuesta de la administración a las alegaciones. Admisión parcial de estas (puntos 2 y 3 anteriores). Valoración:
  • Superficies construidas imputadas: 91,8 de vivienda y 23,4 de garaje, este último resultado de multiplicar por dos la superficie útil, tal como demostraba una anotación hecha a mano sobre la hoja de valoración :eek:.
  • Valor comprobado: 167.310,72 €.
  • Deuda ITP pendiente: 1.492,43 € de principal y 261,43 € de intereses; total: 1.753,86 €.
  • Adjuntada hoja de pago para su liquidación.
6 de Julio de 2010: presentado recurso potestativo de reposición (alegato contra una resolución en firme de una administración) en registro. Argumentos:
  • Nuevamente, falta de referencias catastrales de los inmuebles (defecto formal).
  • Nuevamente, reclamar que se imputen superficies construidas cuya altura libre al suelo sea superior a 1,5 m.
  • Adjuntada copia del plano final de obra sellado por colegio de abogados (facilitado por la promotora), donde consta que la vivienda tiene una superficie construida de altura libre al suelo superior a 1,5 m. de 64,2 m.
  • Nuevamente, solicito valoración por superficie útil del garaje al no existir constancia en ningún documento oficial de la superficie construida (también se adjunta plano final de obra de esa planta).
  • Adjuntado otro informe de valoración del servicio web de la administración, con valoración por 64,2 m de superficie construida de vivienda y 11,7 m de superficie útil de garaje, resultando 121.596,28 €
  • Nuevamente, no procede comprobación por ser una valoración inferior a la escriturada.
  • Nuevamente, se reserva derecho de tasación pericial contradictoria.
21 de Septiembre de 2010: respuesta de la administración al recurso potestativo de reposición (fuera de plazo, por cierto, tenían un mes para responder), desestimando los argumentos presentados. Opciones disponibles:
  • Reclamación económico - administrativa en Tribunal, en el plazo de un més tras la respuesta.
  • Solicitar ante la administración Tasación Pericial Contradictoria, en el plazo de dos meses tras la respuesta
  • No se adjunta nueva hoja de pago, pese a que la adjuntada en la respuesta a la alegación está caducada.
Llegados a este punto, y viendo mis opciones, tomé la resolución de renunciar a continuar litigando, ya que:
  1. La reclamación económica - administrativa, pese a que podría serme favorable por sentencias relacionadas y comentarios al respecto que he visto por la red (básicamente, argumentando en las sentencias que un bien vale lo que alguien paga por el, no lo que una administración diga), creo que me puede salir más caro el enjuiciamiento que la deuda, ya que, aunque el juez me diera la razón en el fondo, le puede dar una enajenación mental y determinar costas a 50-50 o a mi cargo o no, a saber.
  2. La tasación pericial contradictoria resultaría con una valoración superior a la de la administración y a la escritura, ya que la clave del precio de compra fue el contrato de alquiler con opción a compra fijado en 2004, y que, forzando su ejecución con abogado de por medio, no tenía nada que ver con lo que se podría haber pedido por esa vivienda en 2007.
En fin, que decepcionado por esta situación, decidí esperar a que me remitieran una nueva carta de pago. Llegados a este mes de Noviembre, y sin tener aún nueva carta, acudo el día 12 a hablar con el jefe de la sección territorial de Hacienda de la JCYL para ver que sucede. Me indica el funcionario que ellos estaban esperando al fin del período para presentar la tasación pericial contradictoria (que entiendo acababa el 21 de este mes) a remitir una nueva carta de pago, donde se me reclamarían los intereses hasta la fecha y además creo que intereses de demora. No obstante, me indica que puedo realizar el pago a través de la carta de pago que me enviaron en la respuesta del 8 de Junio. Y, así, para acabar.

15 de Noviembre de 2010: realizo el pago de la deuda a través de la carta de pago remitida el 8 de Junio, e inscribo en el registro de la delegación territorial de hacienda una notificación del pago, indicando el número de expediente, antecedentes, renuncia a mayores acciones, y adjuntando copias de la carta de pago sellada por mi entidad bancaria y hoja de adeudo bancario a favor de la administración.

The End.

P. D. : buena suerte a quien le vengan con estas, que tengo claro que somos muchos.

P. D. 2: y, si alguien está interesado, puedo publicar las leyes, reglamentos, normativas y demás mandangas legales aplicables, así como los modelos de alegación y recurso potestativo que he empleado.
TAGS:, , , ,

Comentarios desactivados


Comments are closed.

Aclaraciones y Agradecimientos

En algunos blogs de este dominio, parte del contenido expuesto ha sido extraido de la RSS de cada sitio, manteniendo su link y autor original. Si usted es propietario de un blog, tanto si desea ser incluido como retirado del listado de Contribuidores, tan solo debe mandarnos un mail a: administrador (@) elnuevoparquet.com y su blog sera incluido o retirado Un saludo y Gracias.